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Guías · Facturación

Brasíndice y Simpro: cómo valorar materiales y medicamentos en la cuenta

Dos referencias privadas de precio adoptadas en contratos hospitalarios de Brasil. Cómo funcionan las publicaciones de precios, qué define el contrato y los errores de valoración a evitar.

Por Publicado el 8 min de lectura

¿Qué son Brasíndice y Simpro?

Brasíndice y Simpro son publicaciones privadas que reúnen precios de medicamentos y productos para la salud en Brasil. Hospitales y aseguradoras (operadoras) las usan como referencia de mercado para valorar los insumos de la cuenta hospitalaria. Ninguna es una tabla del gobierno: solo aplican a la cuenta cuando el contrato entre hospital y aseguradora las adopta. En México no hay un equivalente privado directo; el Cuadro Básico es del sector público.

Simpro edita la Revista Simpro Hospitalar, que el propio editor presenta como referencial de precio máximo de medicamentos y productos para la salud, usado en facturación, análisis de cuentas, cotizaciones y licitaciones [2]. Según el editor, la información es responsabilidad exclusiva de los anunciantes (fabricantes, importadores y distribuidores), sin influencia de la revista en la formación de los precios [2]. Para productos, publica el precio de fábrica vigente en la fecha de la última encuesta; para medicamentos, los precios provienen de las listas de las empresas y se comparan con los publicados por la Anvisa (agencia sanitaria de Brasil) [2]. Cada edición declara su periodo de vigencia [2].

Brasíndice es otra publicación privada de precios que los contratos pueden adoptar como referencia.

Esta guía forma parte del tema Facturación hospitalaria: materiales y medicamentos son una de las líneas de la cuenta que más pesan en el ingreso.

Código, tope y referencia: tres cosas distintas

Valorar un insumo de la cuenta implica tres capas, cada una con su responsable.

CapaQuién la defineQué entregaQué no entrega
Código (TUSS)ANS (Agencia Nacional de Salud Suplementaria), con origen en la Anvisa y, para medicamentos, también en la CMED [3]Tabla 19 (materiales y OPME) y tabla 20 (medicamentos); código, término, descripción y vigencia [3]Precio: el término TUSS no tiene campo de valor [3]
Tope reguladoCMED (Ley 10.742/2003) [6]PF y PMC de los medicamentos, con ajuste anual [5][6]Precio de materiales; porcentaje de comercialización
Referencia de mercadoEditor privado (Brasíndice, Simpro) o las partes (tabla propia)Precio por insumo y presentación, por ediciónLa regla de aplicación: la decide el contrato

En la práctica, el hospital puede tener el código TUSS (Terminología Unificada de la Salud Suplementaria) correcto y el precio correcto de la revista y aun así cobrar mal, porque aplicó la regla equivocada del contrato. La guía Tabla TUSS explica la consulta de códigos.

PF y PMC: ¿qué precio usar para medicamentos?

La Resolución CMED n.º 3/2009 (Resolução CMED nº 3/2009) define el Precio Fabricante (PF) como el tope al que el laboratorio o el distribuidor puede vender el medicamento en Brasil, y el Precio Máximo al Consumidor (PMC) como el tope del comercio minorista, es decir, farmacias y droguerías [5]. La CMED fue creada por la Ley 10.742/2003, que estableció el modelo de tope con ajuste anual [6].

El art. 3.º de la misma resolución prohíbe publicar PMC, en cualquier medio, para el medicamento cuyo registro lo define como de uso restringido a hospitales y clínicas [5].

El efecto en la cuenta: si el contrato indica cobrar todos los medicamentos “por PMC”, no habrá PMC publicado para los de uso hospitalario restringido. Sin una regla escrita para ese grupo, cada parte aplica su propia lectura y el insumo tiende a convertirse en disputa. La salida es que el contrato diga, por grupo, qué tope aplica y qué hacer cuando no existe (por ejemplo, PF con un porcentaje definido).

Qué debe definir el contrato

La Ley 9.656/1998, art. 17-A, § 2.º, II, exige que el contrato entre aseguradora y prestador incluya los valores de los servicios, el reajuste y los plazos de facturación y pago [4]. Para materiales y medicamentos, el “valor” puede no ser un número fijo, sino una regla que remite a una publicación. Esa regla debe responder siete preguntas.

DecisiónPreguntaEjemplo de redacción a registrar
1. Publicación¿Qué referencia aplica a cada grupo?Brasíndice para medicamentos, Simpro para materiales, lista propia para dietas y gases
2. Edición y fecha base¿Qué edición aplica a la cuenta?La vigente en la fecha de atención (o del alta, o del envío); plazo para adoptar la nueva edición
3. Tipo de precio¿PF, PMC o precio de fábrica del producto?PF para todos los medicamentos; regla específica para los de uso hospitalario sin PMC [5]
4. Deflactor o recargo¿Qué porcentaje se aplica sobre la referencia?Deflactor o recargo por grupo, con vigencia y regla de reajuste
5. Fraccionamiento¿Se cobra la fracción usada o el empaque?Fracción para frascos multidosis; empaque para insumos de un solo uso
6. Unidad de medida¿En qué unidad se cobra el insumo?La misma de la publicación adoptada; conversión definida para tableta, ampolleta, mL
7. Tabla propia e insumo fuera de lista¿Qué aplica al insumo que no está en la referencia?Lista propia anexa y versionada; referencia sustituta o cotización con factura

Dos observaciones. El reajuste del contrato y el cambio de edición de la revista son eventos distintos, y ambos deben estar en el catálogo con fecha. Y los insumos incluidos en tarifas, paquetes o en el procedimiento no deben valorarse por separado: su composición debe anexarse al contrato. La guía Contrato hospital-aseguradora trata las demás cláusulas.

Del insumo a la línea de la cuenta: las cinco decisiones del precio Del insumo a la línea de la cuenta: las cinco decisiones del precio 1. Insumo Registro de uso prescripción, control hoja de quirófano 2. Código TUSS (ANS) tabla 19 materiales tabla 20 medicamentos 3. Referencia Publicación y edición Brasíndice, Simpro o tabla propia 4. Regla Definida en contrato PF o PMC · deflactor fracción · unidad 5. Línea de cuenta Guía TISS tabla · código · cant. valor unit. y total Fuentes: ANS — TISS 202609; Ley 9.656/1998, art. 17-A; Resolución CMED n.º 3/2009; Simpro (17/10/2026)
Fuentes: ANS — Estándar TISS 202609; Ley 9.656/1998, art. 17-A; Resolución CMED n.º 3/2009; Simpro (17/10/2026) · las cinco decisiones que forman el precio de un material o medicamento en la cuenta. Producido por Accrua.
Ver los pasos en lista
  1. Insumo — registro de uso (prescripción, control de enfermería, hoja de quirófano)
  2. Código — TUSS de la ANS: tabla 19 (materiales) o 20 (medicamentos)
  3. Referencia — publicación y edición: Brasíndice, Simpro o tabla propia
  4. Regla — definida en el contrato: PF o PMC, deflactor o recargo, fraccionamiento, unidad
  5. Línea de la cuenta — guía TISS: código de tabla, código del insumo, cantidad, valor unitario y total

Cómo el precio se convierte en una línea de la cuenta TISS

En la cuenta enviada con el estándar TISS (estándar de intercambio electrónico de la ANS), cada material o medicamento es una línea con, entre otros campos, el código de la tabla de referencia, el código del insumo, la cantidad, la unidad de medida y los valores..

El código de tabla indica de dónde viene el código del insumo: 19 para materiales, 20 para medicamentos, o una tabla propia de la aseguradora. El TISS permite tablas propias de códigos (tablas 00, 90 y 98, de hasta 10 caracteres) para términos que aún no están en la TUSS, pero prohíbe mantenerlas una vez que el término entra en la TUSS y vence el plazo de implantación [3]. En la versión 202607 de la TUSS, la tabla 87 (tablas de dominio) trae 00 “Tabela própria das operadoras” (tabla propia de la aseguradora), 90 “Tabela Própria Pacote Odontológico” (tabla propia de paquete odontológico) y 98 “Tabela Própria de Pacotes” (tabla propia de paquetes), además de 18, 19, 20 y 22 para los términos TUSS; la unidad de medida sigue la tabla 60, como 001 (AMP, ampolla) [7].

Ojo con las dos “tablas propias”. La tabla propia de precios es la lista de valores negociada en el contrato en lugar de la publicación. La tabla propia de códigos es la codificación de la aseguradora para insumos sin código TUSS. Una no implica la otra: un insumo puede tener código TUSS y precio de tabla propia.

La guía Guías TISS explica en qué guía se registra cada insumo.

Errores de valoración a evitar

Estos errores nacen en el catálogo y en la regla de cálculo, y todos pueden detectarse antes del envío. Los códigos de glosa (rechazo de pago) que cada uno puede generar están en la guía Glosa de materiales y medicamentos.

ErrorCómo ocurrePrevención
Edición desactualizada o adelantadaEl catálogo cambia de edición en una fecha distinta a la del contratoFecha base escrita en el contrato; historial de ediciones en el sistema
Tope equivocadoMedicamento valorado por PMC cuando el contrato dice PF, o al revésRegla por grupo, incluidos los de uso hospitalario
Porcentaje de otro contratoDeflactor o recargo de una aseguradora aplicado a otraPorcentaje por aseguradora, grupo y vigencia
Empaque en lugar de fracciónFrasco completo cobrado cuando el contrato paga la dosisRegla de fraccionamiento en contrato y catálogo
Unidad divergentePrecio de la publicación por caja, cantidad registrada por unidadConversión de unidad por insumo
Presentación equivocadaPrecio de otra concentración u otro fabricanteVínculo insumo de almacén ↔ presentación en la publicación
Insumo fuera de listaInsumo ausente de la tabla propia, cobrado a precio sueltoCláusula con referencia sustituta o cotización
OPME valorada como material comúnMaterial especial cobrado con la regla de materialesClasificación revisada por el equipo de OPME (ver Glosa de OPME)

¿Quién se encarga del precio en el hospital?

La valoración de materiales y medicamentos cruza tres áreas. Compras y farmacia mantienen el vínculo entre el insumo del almacén y la presentación de la publicación. Contratos traduce cada cláusula en parámetros (publicación, edición, tope, porcentaje). Facturación revisa la cuenta antes del envío. Cuando nadie es dueño del cambio de edición, puede ocurrir tarde o antes de tiempo.

Lo que vemos en la operación

En Accrua, el precio de cada material y medicamento se revisa contra el contrato, no contra la referencia por sí sola. Accrua OS tiene cargados, por aseguradora, la tabla contratada, la regla de precio (PF, PMC o tabla propia), la edición de la referencia que aplica a ese contrato y el historial de glosas de ese concepto. Antes del envío, cada línea de la cuenta se cruza con esas reglas.

Las alertas que más importan aparecen cuando el catálogo del hospital usa una edición distinta de la que prevé el contrato, cuando la regla de precio aplicada no es la contratada o cuando un medicamento de uso exclusivo hospitalario se cobra con un precio que no le corresponde. Corregir un concepto que cambia el valor es decisión del facturista o auditor, con la cláusula a la vista.

Cuando la misma desviación se repite, el ajuste va al origen: el catálogo de precios del hospital o la cláusula que el hospital puede llevar a la siguiente negociación.

Por dónde empezar

  1. Liste los contratos y responda, para cada uno, las siete decisiones de la tabla anterior. Cada vacío es una cláusula a negociar.
  2. Parametrice el sistema con publicación, edición, tope y porcentaje por aseguradora y grupo, siempre con vigencia.
  3. Vincule cada insumo del almacén a la presentación y la unidad de la publicación adoptada.
  4. Defina un responsable del cambio de edición y la fecha en que entra al catálogo.
  5. Revise las cuentas antes del envío con reglas para precio superior a la referencia y para insumo fuera de lista.

Preguntas frecuentes sobre Brasíndice y Simpro

¿Brasíndice y Simpro son tablas oficiales?

No. Son publicaciones privadas de precios. Aplican a la cuenta cuando el contrato las adopta, con el tipo de precio, la edición y el porcentaje que defina. El tope regulado de los medicamentos es el de la CMED, y el código del insumo es el de la TUSS, de la ANS.

¿Cuál es la diferencia entre PF y PMC?

El PF es el tope de venta del laboratorio o distribuidor; el PMC es el tope del comercio minorista (farmacias y droguerías), según la Resolución CMED n.º 3/2009.

¿Por qué algunos medicamentos no tienen PMC?

Porque la Resolución CMED n.º 3/2009 prohíbe publicar PMC para medicamentos de uso restringido a hospitales y clínicas. El contrato necesita una regla para esos insumos.

¿Qué edición de la revista aplica a la cuenta?

La que defina el contrato. Puede ser la fecha de atención, del alta o del envío. Sin cláusula, la diferencia puede convertirse en glosa.

¿La tabla propia de la aseguradora sustituye a Brasíndice y Simpro?

Puede sustituirlas si el contrato así lo define. En ese caso, la lista debe estar anexa y versionada, con regla para el insumo que no aparezca en ella.

Fuentes

  1. Anahp — Observatório Anahp 2025 (datos de 2024), Tabla 3 (ingreso bruto por naturaleza); 119 hospitales informantes.
  2. Simpro — Revista Simpro Hospitalar, página oficial del editor, consultada el 17/10/2026.
  3. ANS — Padrão TISS: Componente Organizacional (Estándar TISS: Componente Organizacional), versión 202609 (septiembre de 2026), ítems 70, 82–94 y 112–116.
  4. Presidencia de la República — Lei nº 9.656/1998 (Ley 9.656/1998), art. 17-A, § 2.º, II (texto compilado).
  5. CMED — Resolução nº 3, de 4 de maio de 2009 (Resolución n.º 3, del 4 de mayo de 2009), arts. 1.º a 3.º, publicada en el Banco de Precios en Salud del Ministerio de Salud.
  6. Presidencia de la República — Lei nº 10.742/2003 (Ley 10.742/2003, regulación del sector farmacéutico y creación de la CMED), arts. 4.º a 6.º.
  7. ANS — TUSS, tablas 87 (tablas de dominio) y 60 (unidad de medida), versión 202607, planilla oficial “Demais terminologias” de la ANS, consultada el 18/10/2026.