¿Qué son la carencia y la cobertura parcial temporal?
La carencia es el periodo ininterrumpido, contado desde el vínculo del beneficiario con el contrato, en el que paga las mensualidades pero todavía no tiene acceso a ciertas coberturas del plan [4]. Equivale al periodo de espera de una póliza. Vale para todos los beneficiarios del mismo contrato, con o sin enfermedad, y el contrato debe informar los plazos de carencia para consultas, hospitalizaciones, procedimientos y estudios [1].
La cobertura parcial temporal (CPT) es otra cosa. Solo existe cuando el beneficiario declara, al contratar, una enfermedad o lesión preexistente (doença ou lesão preexistente, DLP): la que él o su representante legal sabía tener en ese momento [2]. La CPT permite a la aseguradora (operadora) suspender, por hasta 24 meses desde la contratación o adhesión, la cobertura de procedimientos de alta complejidad (PAC), camas de alta tecnología y procedimientos quirúrgicos relacionados exclusivamente con esa enfermedad [2].
Las dos restricciones llegan al hospital por el mismo camino: la verificación de elegibilidad, que confirma si el paciente tiene derecho a la atención solicitada. La guía Autorización previa muestra dónde entra la elegibilidad en el flujo de autorización, y la guía Verificación de elegibilidad trae el checklist de la recepción.
Los plazos máximos de carencia están en la ley
Los plazos máximos de carencia están en el art. 12, V, de la Ley 9.656/1998: 300 días para parto a término, 180 días para los demás casos y 24 horas para urgencias y emergencias [1]. La aseguradora puede fijar plazos menores en el contrato, nunca mayores. En la renovación automática del contrato individual, la ley prohíbe volver a contar las carencias (art. 13, párrafo único, I) [1].
En las reglas de portabilidad, la Agencia Nacional de Salud Suplementaria (ANS, el regulador de los seguros de salud en Brasil) desglosa el plazo de 180 días por segmentación: hasta 180 días para cobertura ambulatoria, hospitalaria y odontológica [4]. La tabla reúne lo que el hospital necesita tener a la mano.
| Situación | Regla | Norma | Qué verificar en la elegibilidad |
|---|---|---|---|
| Urgencia y emergencia | Carencia máxima de 24 horas desde la contratación | Ley 9.656/1998, art. 12, V, “c” [1]; Súmula 597 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) [6] | Fecha de inicio del vínculo; segmentación (ambulatoria u hospitalaria) |
| Parto a término | Carencia máxima de 300 días | Ley 9.656/1998, art. 12, V, “a” [1] | Fecha de inicio del vínculo; si es parto a término o complicación del embarazo |
| Demás casos (consultas, estudios, hospitalización electiva, cirugía) | Carencia máxima de 180 días | Ley 9.656/1998, art. 12, V, “b” [1] | Plazo del contrato para el tipo de atención |
| Enfermedad o lesión preexistente declarada | CPT de hasta 24 meses solo para PAC, camas de alta tecnología y cirugías ligados a la DLP | Ley 9.656/1998, art. 11 [1]; RN 558/2022 [2] | Fecha de término de la CPT; enfermedad declarada; relación con el procedimiento |
| Colectivo empresarial con 30 o más participantes | Sin carencia y sin CPT, si el ingreso se pide en hasta 30 días del contrato o del vínculo | RN 557/2022, arts. 6 y 7 [3] | Tipo de contrato; fecha del vínculo con la empresa; fecha de la solicitud de ingreso |
| Colectivo por adhesión | Sin carencia, si el ingreso es en hasta 30 días del contrato o de su aniversario; puede tener CPT | RN 557/2022, arts. 17 y 18 [3] | Fecha de ingreso y de aniversario del contrato |
| Portabilidad de carencias | Cambia de plan sin nuevas carencias; la CPT restante puede cumplirse en el destino | RN 438/2018 [4] | Indicación de portabilidad en el registro; CPT restante |
Ver el flujo en tabla
| Pregunta | Si sí | Si no |
|---|---|---|
| 1. ¿Es urgencia o emergencia (accidente personal, complicación del embarazo o riesgo inmediato)? | Atender y registrar el carácter y la hora; carencia máxima de 24 horas | Ir a la pregunta 2 |
| 2. ¿Se cumplió la carencia del tipo de atención (hasta 180 días; 300 en parto a término) o está dispensada (colectivo empresarial con 30 o más participantes o adhesión en plazo; portabilidad)? | Ir a la pregunta 3 | Negativa por escrito o atención particular con constancia de conocimiento |
| 3. ¿Hay CPT vigente (fecha de término en la credencial y en la elegibilidad)? | Ir a la pregunta 4 | Elegible: seguir a la autorización |
| 4. ¿El procedimiento es cirugía, cama de alta tecnología o de alta complejidad relacionado con la enfermedad declarada? | Cobertura suspendida: negativa por escrito (mensaje TUSS 3173) | Elegible: seguir a la autorización |
¿Cómo funciona la CPT para una enfermedad preexistente?
La CPT nace de la declaración de salud. Al contratar, el beneficiario llena un formulario de la aseguradora sobre las enfermedades que sabe tener, y tiene derecho a hacerlo mediante entrevista calificada, orientada por un profesional de la red indicado por la aseguradora [2]. Si declara una enfermedad o lesión preexistente, la aseguradora puede ofrecer la CPT o el agravo, que es un aumento de la mensualidad a cambio de la cobertura completa [2].
Tres reglas de la RN 558/2022 importan al hospital [2]:
- La suspensión es restringida. Solo los procedimientos quirúrgicos, las camas de alta tecnología y los PAC directamente relacionados con la DLP especificada pueden quedar suspendidos. Las consultas, los estudios simples y el tratamiento de otras enfermedades siguen cubiertos.
- La credencial informa la fecha de término. En los contratos firmados después de la norma, la credencial o documento de identificación debe indicar que hay CPT y la fecha en que termina.
- La sospecha de omisión no suspende la atención. Si la aseguradora sospecha que el beneficiario omitió una enfermedad, le corresponde probar el conocimiento previo mediante un proceso administrativo ante la ANS. Hasta que la ANS concluya el proceso, no puede negar la cobertura ni suspender el contrato por ese motivo.
La Ley 9.656/1998 va en la misma línea: prohíbe excluir la cobertura de enfermedades preexistentes después de 24 meses de contrato, pone la carga de la prueba en la aseguradora y prohíbe suspender la atención hasta esa prueba (art. 11) [1]. En la práctica, lo que cuenta en la elegibilidad es la CPT registrada en el contrato. La sospecha de enfermedad omitida se discute entre la aseguradora, el beneficiario y la ANS, y no justifica, por sí sola, que la aseguradora niegue la atención.
¿Cuándo el paciente no necesita cumplir carencia?
El paciente no cumple carencia cuando el contrato o la norma la dispensan, y eso es común. En el plan colectivo empresarial con 30 o más participantes, la RN 557/2022 prohíbe exigir carencia y aplicar CPT o agravo, siempre que el beneficiario formalice la solicitud de ingreso en hasta 30 días de la celebración del contrato o de su vinculación con la empresa contratante (arts. 6 y 7) [3]. Quien entra después de ese plazo puede tener carencia.
En el colectivo por adhesión, contratado por una entidad gremial o asociación, no hay carencia para quien ingresa en hasta 30 días de la celebración del contrato o en hasta 30 días de su aniversario; el plan puede prever CPT (arts. 17 y 18) [3].
La portabilidad de carencias (portabilidade de carências) es el derecho de cambiar de plan sin cumplir nuevas carencias ni CPT para las coberturas que el plan de origen ya tenía [4]. En la primera portabilidad, el beneficiario debe haber permanecido al menos 2 años en el plan de origen, o 3 años si cumplió CPT; en las siguientes, por regla general 1 año [4]. Si el plan de destino tiene coberturas que el de origen no tenía, la aseguradora puede exigir carencia solo para ellas, con límites de 300 días para parto a término y 180 días para los demás casos. Quien cumplía CPT en el origen puede portar y cumple el periodo restante en el destino [4].
Para el hospital, el efecto es directo: un vínculo de pocos días no significa carencia. La elegibilidad debe indicar si el contrato dispensa la carencia o si hubo portabilidad; si la respuesta de la aseguradora no lo informa, la central pregunta antes de negar la atención o pedir pago particular.
¿Qué pasa con la urgencia y la emergencia durante la carencia?
La carencia máxima para urgencias y emergencias es de 24 horas desde la contratación [1]. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil consolidó el mismo límite en la Súmula 597, de noviembre de 2017: es abusiva la cláusula que prevé una carencia mayor a 24 horas en esos casos [6].
El alcance de la cobertura durante la carencia lo regula la Resolución CONSU 13/1998, del Consejo de Salud Suplementaria (Conselho de Saúde Suplementar). Según esa resolución, el plan hospitalario en carencia cubre la urgencia y la emergencia en los mismos límites del plan ambulatorio (atención de hasta 12 horas), salvo el accidente personal, que tiene cobertura sin esa restricción después de 24 horas de la contratación [5].
En urgencias y emergencias, la atención no espera la autorización previa: la RN 566/2022 prevé la atención de esos casos sin autorización previa en las situaciones que regula, respetando las CONSU 8 y 13/1998 [7]. La cuenta, sin embargo, depende de registrar bien el carácter de la atención y la hora de llegada. La guía Urgencia y emergencia detalla lo que la aseguradora está obligada a cubrir.
La carencia y la CPT se vuelven glosa cuando falla la elegibilidad
La carencia y la CPT se vuelven glosa (rechazo de pago) cuando el hospital atiende sin verificar, o verifica y no lo registra. La tabla 38 de la TUSS (Terminologia Unificada da Saúde Suplementar, la terminología estándar que incluye los mensajes de glosa) tiene desde el 01/12/2025 el mensaje 3171, atención dentro de la carencia del beneficiario, y el 3173, beneficiario en cumplimiento de CPT para el procedimiento o insumo solicitado, ambos con fin de implantación el 30/06/2026 [8]. Los mensajes antiguos sobre carencia (1007 y 1410) no figuran en la versión 202607 de la TUSS, es decir, ya no están vigentes [8].
En el estándar TISS (Troca de Informações na Saúde Suplementar, el estándar obligatorio de intercambio electrónico de datos en Brasil), la negativa de elegibilidad debe identificar el motivo [10]. Esa respuesta es la prueba de lo que la aseguradora informó en el momento de la atención y debe quedar en la cuenta, con fecha, hora y número de transacción.
La glosa por carencia o CPT es administrativa: no discute la indicación médica, solo el derecho a la cobertura. Entra en la glosa inicial, que en los hospitales de la Asociación Nacional de Hospitales Privados (Anahp) fue de 15.93% de los montos por cobrar a las aseguradoras en 2025 [9]. La guía Glosas hospitalarias explica la diferencia entre glosa inicial y final.
¿Qué verificar en la elegibilidad antes de atender?
La verificación de carencia y CPT toma pocos minutos si el registro tiene los campos correctos. La secuencia vale para la atención electiva y, en urgencias, para el registro hecho justo después de la estabilización.
| Elemento | Dónde verificar | Riesgo si falta |
|---|---|---|
| Fecha de inicio del vínculo del beneficiario | Respuesta de elegibilidad; credencial | Atender una electiva en carencia sin autorización |
| Tipo de contrato (individual, colectivo empresarial, por adhesión) y número de vidas, si se informa | Respuesta de elegibilidad; portal de la aseguradora | Rechazar a un paciente exento de carencia |
| Segmentación (ambulatoria, hospitalaria, con o sin obstetricia) | Credencial; elegibilidad | Hospitalización en un plan solo ambulatorio |
| CPT y fecha de término | Credencial (contratos posteriores a la RN 558/2022) [2]; elegibilidad | Cirugía o cama de alta tecnología glosadas (3173) |
| Relación entre la enfermedad declarada y el procedimiento solicitado | Solicitud de autorización; respuesta de la aseguradora | Negativa genérica aceptada sin cuestionar |
| Indicación de portabilidad | Registro de la aseguradora | Carencia cobrada indebidamente |
| Carácter y hora de la atención (electiva, urgencia, emergencia) | Hoja de atención; guía TISS | Urgencia tratada como electiva en la cuenta |
Cuando la aseguradora niega por carencia o CPT, pida la negativa por escrito, con el motivo y la cláusula o norma, y anéxela al expediente administrativo. La guía Negativa de autorización muestra qué debe informar la aseguradora y cómo impugnarla.
¿Cómo manejar la cuenta cuando se niega la cobertura?
Cuando la cobertura se niega por carencia o CPT, el hospital tiene tres caminos, y la elección depende del carácter de la atención. En la electiva, la decisión es del paciente: esperar al fin de la carencia o de la CPT, o seguir como particular, con presupuesto y constancia de conocimiento firmados antes. Ese flujo debe estar en la política comercial del hospital.
En urgencias y emergencias, la atención va primero. La cuenta se factura a la aseguradora dentro de lo que la norma garantiza, con el registro del carácter de la atención, la hora de llegada y la evolución. Si la aseguradora glosa con 3171 o 3173, la apelación contrasta el mensaje con la fecha de inicio del vínculo, la regla del contrato y la dispensa de carencia, cuando la haya.
El tercer camino es corregir el registro. Muchas negativas por carencia vienen de una fecha de vínculo errónea, una portabilidad no registrada o un contrato empresarial mal clasificado. En esos casos, la central pide la revisión a la aseguradora y vuelve a presentar la solicitud. Los plazos de respuesta de la aseguradora están en la guía Plazos máximos de atención de la ANS.
Lo que vemos en la operación
En Accrua, el periodo de carencia y la Cobertura Parcial Temporal (CPT) se tratan como revisión de elegibilidad en la admisión, no como glosa para apelar después. Accrua OS cruza la respuesta de elegibilidad con la fecha de inicio de la póliza, el tipo de contrato, la fecha de término de la CPT y la regla de autorización de esa aseguradora para el procedimiento solicitado.
Cuando leemos el historial de un hospital, separamos las glosas 3171 y 3173 por origen. Algunas nacen de un registro equivocado: fecha de inicio, portabilidad no registrada, contrato empresarial que exime de carencia. Esas se resuelven en admisión. Otras son una negativa de cobertura real, y la cuenta necesita otro camino antes de la atención.
En urgencias, la cuenta se revisa con la carencia más corta que prevé la ley. Aceptar la glosa o desistir de la apelación es decisión de una persona, que recibe juntos el registro, el contrato y la norma.
Por dónde empezar
- Incluya en el registro de cada atención la fecha de inicio del vínculo, el tipo de contrato, la segmentación y la fecha de término de la CPT, cuando la haya.
- Configure la consulta de elegibilidad para traer esos campos y guardar la respuesta, con fecha y hora, junto con la cuenta.
- Capacite a la recepción y a la central para distinguir carencia de CPT y reconocer los casos sin carencia (empresarial con 30 o más vidas, adhesión en plazo, portabilidad).
- Exija la negativa por escrito con motivo y cláusula en todo rechazo por carencia o CPT.
- Mida cada mes las glosas 3171 y 3173 por aseguradora y atienda la causa de cada una.